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#1 (enlace permanente) |
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Habitacus!
Fecha de Ingreso: febrero-2004
Ubicación: Carthagonova
Mensajes: 4,764
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El tema es así, hace unos meses dejé mi trabajo y me he puesto por mi cuenta.
En mi página web tengo mis trabajos personales y además los trabajos que hice en otras empresas que estuve. En cada uno de los trabajos pone claramente que ese trabajo fue hecho para "tal" empresa. Hasta ahí todo normal. Ahora estoy recibiendo cartitas burofax de mi exjefe intimidandome para que quite esos trabajos de mi página web. Yo tenía entendido que en un curriculum personal se puede cargar estos trabajos sin problemas. ¿Alguien sabe algo de esto? Ya he hablado con mi asesor y me dice que no hay problemas, que en mi web pueden estar los trabajos. Pero me gustaría saber si alguien sabe algo más del tema.
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.: Diseño web multimedia, José Zanni :: Glest, juego RTS OpenSource :: Ungoliante Blog :. Última edición por josepzin fecha: 15 mar 2006 a las 09:22. |
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#2 (enlace permanente) |
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¡¡UEEEHE!! ¡¡HAAA!!
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Lo primero es que tu jefe es un gilipoll*s
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El dia que veas a un Juez...........Sal corriendo. |
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#3 (enlace permanente) |
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Habitacus!
Fecha de Ingreso: febrero-2004
Ubicación: Carthagonova
Mensajes: 4,764
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EX-jefe! :P
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.: Diseño web multimedia, José Zanni :: Glest, juego RTS OpenSource :: Ungoliante Blog :. |
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#4 (enlace permanente) |
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Aprendiz
Fecha de Ingreso: enero-2005
Ubicación: Madrid
Mensajes: 2,303
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Leo en la wikipedia:
El derecho de autor (del francés droit d'auteur) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, tanto publicada o que todavía no se haya publicado. Aquí está el enlace http://es.wikipedia.org/wiki/Copyright Rescato esta línea: Derechos Morales: Los cuales son ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
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30 años de Star Wars
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#5 (enlace permanente) |
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Senior Member
Fecha de Ingreso: septiembre-2002
Mensajes: 1,212
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Revisa el contrato que le firmaste, quizás había una cláusula que te impedía publicar trabajos hechos allí sin permiso previo.
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#6 (enlace permanente) |
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Ave Fénix
Fecha de Ingreso: agosto-2003
Mensajes: 3,010
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Me juego el cuello a que no había tal cláusula...
No creo que haya ningun problema, solo quiere intimidarte para que no le hagas la competencia. Si figura la empresa para la que se hicieron los trabajos no debería haber problema. |
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#7 (enlace permanente) |
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Senior Member
Fecha de Ingreso: marzo-2006
Ubicación: Madrid
Mensajes: 343
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Creo que es el mensaje ideal para poner las:
Nueve normas de oro para el ilustrador profesional Texto extraido de http://www.fadip.org Se entiende también como ilustrador profesional a los que creamos imagenes 3D. 1.- Sé quién soy Soy autor. Mi trabajo consiste en crear imágenes; es una labor totalmente personal y original, pero mi obra es pública y me compromete no sólo como artista, sino también como persona. Es por ello que: Soy responsable de mi obra. Nunca acepto trabajos que vayan en contra de mis principios ni atenten contra los derechos de otros autores. 2.- Me gano la vida A partir del momento en que mi vocación es también mi profesión, tengo claro que: Soy un profesional que ofrezco mi trabajo a cambio de una retribución económica. Da lo mismo que a lo que cobro le llame anticipo, tanto alzado o porcentaje. Mi trabajo SIEMPRE debe ser remunerado. Sé que si alguien quiere publicar mis imágenes es para obtener algún beneficio con ello, NUNCA para hacerme un favor. Quiero que me elijan por mis características técnicas o artísticas, no por resultar cómodo o barato. La profesionalidad es un concepto que, junto con el de autor, tengo siempre presente, incluso antes de cerrar en firme un trato; por ello, mi cliente debe saber que una prueba es un encargo. Exige tiempo y trabajo, por lo tanto, la cobro. 3.- Sé muy bien lo que cedo Nadie puede explotar mi obra sin mi consentimiento. Quien compre mi original no podrá, por este mero hecho, publicarlo (Art. 56.1). A cambio de una retribución, puedo ceder la parte de mis derechos que la Ley denomina de explotación: la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación (Art. 17 y siguientes), pero el soporte donde yo plasmo mi obra, los originales, bocetos, maquetas, etc., que he realizado, me pertenecen. Por lo tanto exijo la devolución de mis originales al acabar las tareas de reproducción (Art. 64.6). 4.- También lo que no cedo Como autor me corresponden legalmente una serie de derechos, algunos de ellos irrenunciables. Nadie puede atentar contra mi obra alterándola, modificándola o deformándola. Puedo ceder algunos de estos derechos, pero no podré renunciar nunca a la autoría de mi obra (Art. 14). Por tanto, exijo el reconocimiento de mi condición de autor y hago que mi nombre, junto con el ©, en su caso, aparezca en todos los ejemplares de mis obras. 5.- El valor de mi obra es proporcional En el momento de otorgar un valor económico a mi trabajo, sólo tengo una regla universal: A más difusión, más remuneración. No hay precios absolutos. El auténtico valor económico de mi obra es el número de veces que será reproducida y/o el alcance de su difusión. Lo que yo gano con mi obra debe ser proporcional al beneficio económico que obtenga la empresa que la explote (Art. 47). En los trabajos de edición y en los que necesiten un período de tiempo largo para su realización, cobro del editor una cantidad por el encargo, como anticipo a cuenta de mis derechos. 6.- Controlo su explotación El contrato es el medio legal para regular la explotación de mi obra. Procuro siempre no iniciar un trabajo sin antes haber suscrito un contrato o documento similar. Un contrato es un acuerdo entre dos partes y su firma ha de ser voluntaria: por ello, solicito siempre una copia y me tomo el tiempo necesario para analizarlo e introducir los cambios que sean precisos antes de aprobarlo, y pido a mi asociación cuantos consejos o aclaraciones creo oportunos. Cuando trabajo en campos donde no es habitual el uso de contratos, utilizo otros medios para controlar la cesión: presupuestos, orden de pedido, facturas, etc., en los que hago constar todos los datos relativos a la misma: tipo de trabajo, alcance de la publicación, tiempo de vigencia del encargo, aplicación y destino final de la obra… etc. 7.- Diferencio los contratos Cuando mi trabajo va a ser publicado en dos o más modalidades de edición (por ejemplo folletos, carteleria o paginas web promocionales), nunca las contrato todas en el mismo documento, sino que suscribo un contrato distinto para cada modalidad de explotación (Art 57.2). Rechazo cláusulas del tipo “… y en cualquier otro medio de reproducción o difusión“, cuando ya hay un método pactado. A cambio puedo ofrecer al cliente, editor o productor una cláusula donde se disponga a su favor un derecho de preferente adquisición. Sé que cláusulas que comprometan la explotación de mi obra por sistemas no inventados o desconocidos en el momento de la contratación, son contrarias a la Ley (Art. 43.5). 8.- Conozco las leyes Estoy informado de las leyes que regulan y protegen los derechos de autor, y de las directrices específicas de cada sector, como la Ley de Publicidad, así como de las normativas europeas e internacionales que pueden regir incluso en países que no disponen de Ley propia. Evito de este modo infringir la Ley sin saberlo, así como que otros vulneren mis derechos. 9.- Estoy asociado Pongo todos los medios para que mi relación laboral sea lo más fluida posible. Contacto con otros profesionales del sector y con mi Asociación para informarme de los contratos-tipo, precios y condiciones del mercado. Si alguna vez se vulneran mis derechos no me lamento: reivindico. Es mi derecho y es mi deber. Reclamar lo que es justo no equivale a perder el trabajo; equivale a no perder la dignidad. |
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#8 (enlace permanente) |
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Aprendiz
Fecha de Ingreso: enero-2005
Ubicación: Madrid
Mensajes: 2,303
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Tendrás que revisarte el contrato que firmaste, como han comentado antes. Por ejemplo, de un documento de Ericson he extraído esto:
La propiedad intelectual creada por cada empleado, derivada de su desempeño prpofesional, se transfiere y cede a Ericsson por ley y / o su contrato de trabajo u otro acuerdo, con las excepciones estipuladas en los convenios internacionales, legislación local y su acuerdo personal con Ericsson. http://www.ericsson.com/es/ericsson/...a_conducta.pdf
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30 años de Star Wars
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#9 (enlace permanente) | ||
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Habitacus!
Fecha de Ingreso: febrero-2004
Ubicación: Carthagonova
Mensajes: 4,764
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Cita:
Estas totalmente en lo cierto, mi contrato no especifica nada. Igual podría haber sido camarero o limpiar las oficinas o atender el teléfono... asi que por ese lado no hay ninguna atadura. Cita:
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.: Diseño web multimedia, José Zanni :: Glest, juego RTS OpenSource :: Ungoliante Blog :. |
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#10 (enlace permanente) |
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Seguidor del Bui
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Joder Jose, espero que no vaya a más esto. Vamos, que no tengas que perder el tiempo con lios ni que te traiga dolores de cabeza, por mucho que lleves razón y salgas ganando.
Si vuelves a poner los trabajos en la web pon bien en tocho las empresas apra las que hiciste eso, yyy también habría que ver hasta que punto se considera currículum el exponer los trabajos en una web, más que nada por los temas legales. Quizá no se contempla "legalmente" de la misma manera el poner esos trabajos en un Book, en una Demo-Reel, o en una web, aunque se especifique nada. No obstante si no había nada en el contrato... Suerte |
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#11 (enlace permanente) | |
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Habitacus!
Fecha de Ingreso: febrero-2004
Ubicación: Carthagonova
Mensajes: 4,764
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Puf, creo que legalmente no hay manera de que puedan exigirme algo asi, pero por una cuestion de tranquilidad (por ahora) voy a quitar todo lo referente a mi anterior trabajo de mi página web.
Cito palabras casi textuales de lo que recibí: Cita:
Bueno, ya he quitado de mi página web toda referencia a TARADÓN, veremos como sigue esto.
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.: Diseño web multimedia, José Zanni :: Glest, juego RTS OpenSource :: Ungoliante Blog :. Última edición por josepzin fecha: 15 mar 2006 a las 08:10. |
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#12 (enlace permanente) | |
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teletubis from the hell
Fecha de Ingreso: abril-2002
Ubicación: Granada
Mensajes: 13,219
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Cita:
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#13 (enlace permanente) |
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morritos vasco
Fecha de Ingreso: septiembre-2002
Ubicación: Valinor, con montones de elfas ligeritas de ropa.
Mensajes: 9,464
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Cómo va a seguir, si has hecho justo lo que quieren.
Si no hay cláusula no pueden hacerte nada.
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Están un Bilbaino y un guiputxi borrachos en un bar...
Guiputxi: Si nos ganais los partidos es porque tenéis ingleses. Bilbaino: Qué me estas contando? Mira, podríamos jugar sin ingleses y que vosotros jugaseis hasta con chinos. Guipu: A que no hay huevos!? |
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#14 (enlace permanente) |
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El cabreador
Fecha de Ingreso: octubre-2002
Mensajes: 4,387
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Pero bueno, que sarta de tonterias,asi que si yo trabajo en un studio y hago un trabajo para X empresa, yo depsues no puedo hacer más trabajos para esa empresa...¿? este tipo de que va...
Tienes todo el derecho del mundo a poner las imagenes que quieras, si nos ponemos tontos, especifica que parte has hecho,que tu ex-jefe no quiere que aparezca el nombre de su empresa.. ok, no lo pongas en la imagenes, pero puedes ponerlo en un tu curriculum y eso no te lo puede prohibir... lo de no citar los clientes de tu ex-jefe para los que trabajaste, lo puedes putear de mala manera,dile que llamaras a esas empresas les explicaras el caso y les pediras permiso para exponer los trabajos, que quiera o no tu jefe esas imagenes, son de las citadas empreas no de el... Por otra parte el derecho de autoria no te lo pueden quitar, aunque tu lo quieras regalar o vender, no puedes. Na ni puto caso, ese es otro listo como tantos.. lo único que tienes que hacer es quieta el nombre de la empresa paral que trabajaste y ya esta, que solo aparezca en tu curriculum.. Saluditos... Última edición por Fiz3d fecha: 15 mar 2006 a las 12:11. |
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#15 (enlace permanente) |
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Senior Member
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Yo le enviaria un e-mail a tu ex-jefe... con un enlace a este post. :-)
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David Ferriz Portfolio: http://www.davidferriz.com Blog: http://dfrriz.blogspot.com/ DevilishGames: www.devilishgames.com DevilishFree: www.devilishfree.com |
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