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#1 |
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Senior Member
Fecha de Ingreso: agosto-2005
Ubicación: Cerdanyola del Vallès
Mensajes: 1,106
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A ver si alguien está puesto en estos temas... Partimos de la base de que no soy freelance; trabajo por cuenta ajena. Actualmente trabajo en la empresa A. La empresa B también está interesada en mí, pero me ofrece trabajo por poco tiempo, así que no me interesa dejar la empresa A. La pregunta sería: ¿Puedo colaborar para la empresa B desde mi casa con su software y licencia instalados en mi ordenador? Por otro lado: ¿Cómo está el tema del pluriempleo en España? ¿Es legal? ¿Hasta qué punto?
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http://dhost.info/danixsi |
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#2 |
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Senior Member
Fecha de Ingreso: abril-2008
Mensajes: 164
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Hola, solo puedo decirte que hasta la cantidad de 3000 euros no estas obligado a declarar nada, en caso de hacer trabajos por tu cuenta, (si,lo que se llama por cuenta ajena)no se puede decir que sea legal, legal, es un trampeo vamos, sencillamente hacienda tiene cosas mejores que hacer. Otra forma si facturas, ahi quien trabaja de por ejemplo,Agosto a Noviembre y se dan de alta el ultimo mes, declarando todo lo ganado hasta esa fecha.
Y el pluriempleo o doble jornada esta permitido, siempre que ambas empresas esten de acuerdo y no esten en competencia directa. (vamos que permitan trabajar en otras empresas). No estoy seguro pero no se como va el tema de altas s.s y demas. PD: se me olvido mendigarte algo... estoy otra vez en paro, solo encuentro estafas laborales y tu tienes mucho curro jajaja. Última edición por infograph3d fecha: 19 jun 2008 a las 14:52. |
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#3 |
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Mr. Fogg
Fecha de Ingreso: junio-2007
Ubicación: a punto de salir
Mensajes: 134
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Hola, creo que el pluriempleo está penado por la familia y los amigos.
Según el contrato que tengas con la empresa A podrás trabajar con la empresa B; algunas empresas atan a sus empleados para que no trabajen para la competencia incluso años después de dejar la empresa. Las cláusulas de exclusividad no son tan extrañas. En el supuesto que tú contrato o necesidad te permita trabajar (colaborar) con otra empresa o estás dado también por la segunda empresa o te haces autónomo o "realizas una labor social y ellos te dan un regalo de cumpleños". Si la empresa B fuese un autónomo y tú un falimiar de él, creo que puedes ayudar sin más problema. Sobre la licencia del software creo recordar de cuando me leí la del mío (de autodesk) que el uso es para la empresa y en el país dónde lo compras y no se puede alquilar a terceros. Así que si te conviertes en asalariado de la empresa B supongo que sería legal usarlo, el responsable es la empresa y tú pertenecerías a esa empresa. Si fueras autónomo ya sería más discutible (serías un tercero) aunque te cediera el software la empresa B, ya que la propiedad del programa no es del que tiene la licencia si no del que la otorga. En este punto si quieres salir de dudas o te lees el contrato de licencia del programa o que la empresa B se ponga en contacto con su distribuidor para eliminar dudas. |
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#4 |
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Mercenaria del diseño
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Hasta donde yo sé, si preguntas en la seguridad social, el inem o hacienda, te dirán que lo legal legal sería tener dos contratos a media jornada. Luego puedes tener un contrato a media jornada con una empresa y ser autónomo por tu cuenta. Oficialmente contaría como que estás de autónomo a media jornada (pero pagas tu cuota a la seguridad social como si trabajaras toda la jornada, que esos no perdonan) pero como estás en tu casa y nadie te controla, puedes trabajar tanto como puedas y cobrar tambien todo lo que puedas sacar.
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A78: Mister 3dpoder |
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#5 | |
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p a l e t o
Fecha de Ingreso: abril-2002
Ubicación: Granada
Mensajes: 13,508
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Cita:
¡Salud! |
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#6 |
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Mercenaria del diseño
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Si no quieres tener que pagar de golpe en la declaración, puedes ir declarando el iva trimestral con un impreso (de cuyo número no me acuerdo) presentandolo en tu delegación de hacienda.
Lo de los 3000 como dice iker, no es lo "oficial", es solo una norma interna, pero si trampeas en cualquier momento te expones a que te inspeccionen y te claven por alguna factura por pequeño que sea su importe... y tienen un plazo de 5 años para reclamarte cualquier cosa.
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A78: Mister 3dpoder |
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#7 |
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Senior Member
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La empresa esa para la que supuestamente trabajarías, te pediría una factura por tus trabajos, eso está clarísimo, así que ahí ya estarías sentenciado, porque para tu emitir factura tendrías que estar dado de alta en el censo del IVA, ser autónomo y tal, en fín, eso sería lo legal y eso conllevaría el papeleo de rigor trimestralmente, anualmente, en fín ...
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#8 |
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Megalodon...
Fecha de Ingreso: abril-2002
Ubicación: Aquí
Mensajes: 9,072
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que complejo es ser freelance...
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( ::: ) Tus puñetazos no sirven para nada. No puedes matar a tu maestro de boxeo con golpes que has aprendido de él. Lu Sin |
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#9 |
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Miembro Nuevo
Fecha de Ingreso: octubre-2006
Ubicación: Barcelona
Mensajes: 9
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Siempre que demuestres que es una actividad esporádica, puedes hacerlo perfectamente, eso si, te tocará pagar a Hacienda. Mi mujer lo ha hecho un par de veces para cosillas esporádicas y sin problema (fué a un gestor y se lo qrregló todo) y es perfectamente legal combinarlo con tu trabajo
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#10 |
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Senior Member
Fecha de Ingreso: agosto-2005
Ubicación: Cerdanyola del Vallès
Mensajes: 1,106
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Gracias a todos por vuestras respuestas. Me habeis aclarado más este tema que de por sí es bastante liado.
Infograph3d, si en algún momento necesitara ayuda serás uno de los primeros en mi lista, aunque también te digo que no tengo asegurado al 100% esta movida. Y en caso de que las cosas sigan su cauce, posiblemente sea para finales de año, (aunque prefiero ir informandome ya). Nuevamente os agradezco vuestra información y estaré atento a este hilo si alguien quiere añadir algún dato adicional.
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http://dhost.info/danixsi |
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| ley, teletrabajo |
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