Yo estoy bastante enterado del tema, porque el mes que viene comenzare como autónomo, y te aseguro que no puedes facturar sin ser autónomo. Eso de que puedes faturar hasta una cantidad es un bulo. Lo que sí parece es haber una duda razonable respecto a lo que dice la ley, que puede posibilitar que si se trata de un trabajo ocasional, no es necesario darse de alta en autónomos (si en hacienda). De todas maneras, si te pillan, tendrías que defender tu tesis en un judgado.
Opciones:
1_ la legal:
-Darte de alta en hacienda.
Darte de alta en la seguridad social (220 euros al mes, unos 180 si tienes 30 o menos años).
Puedes estar dado de alta los meses que necesites trabajar, y luego darte de baja, o bien, si el trabajo es largo, darte de alta y baja el mes que quieres emitir las facturas.
2_ la ilegal:
Puedes darte de alta solo en hacienda. Emitir en el mismo día las facturas que tengas pendiente, y al día siguiente, darte de baja. Hacienda y la s. S, cruzan datos muy de vez en cuando, y es complicado que te pillen. Esto lo tienes que hacer los días antes al término de cada trimestre fiscal (cada tres meses los autónomos pagan el iva de sus facturas). Si te pillan, como mal mayor tendrás que pagar las cuotas a la s. S.
Este es un procedimiento que suelen hacer la gente que trabaja como vendedor ambulante, en puesto de venta en la calle, mercadilos, cosas así, según me comentaron.
Yo, desde luego, recomiendo el primero.