Cita:
Sera castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
Ahí está la clave del asunto, en el ánimo de lucro. Y ellos lo saben y por eso pretenden que la acepción de ánimo de lucro no se límite sólo a ganar dinero con la copia del producto que sea, ahora quieren ampliarla para que también sea ánimo de lucro el ahorrarse las pelas que cuesta. Demencial, vamos.