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Tema: Banda sonora

  1. #1
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    Banda sonora

    A lo mejor me equivoco, pero tengo entendido (según el pumares) que a partir de determinada fecha y hacia atrás, no hay que pagar derechos de autor por usar la música.
    ¿Alguien sabe el año?
    Me interesa el sing sing de benny godman.
    "Trate la historia como si todo el proyecto dependiera de ella porque,probablemente,así* sea" (Mark Adams)

    Corolario: "La cafeí*na es tu amiga"

  2. #2
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    Banda sonora

    Quoteando la Wikipedia.
    Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.
    Mira a ver si sacas algo en claro leyéndotelo todo: http://es.wikipedia.org/wiki/copyright. Saludos.

  3. #3
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    Mar 2006
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    Banda sonora

    A lot of gracias.
    "Trate la historia como si todo el proyecto dependiera de ella porque,probablemente,así* sea" (Mark Adams)

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  4. #4
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    Banda sonora

    Ojo, que está libre la obra, pero la orquesta o el músico que la interpreta genera otros derechos de autor, es decir que si la interpretas tú o con algún sistema elec, pues bien, pero si no.

  5. #5
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    Banda sonora

    Me refería a que una pieza de Mozart interpretada hace menos de 70 años por, yo que sé, el karahan, sería propiedad intelectual de la orquesta que la interpreta, aunque la pieza original hubiera sido escrita mucho antes. ¿no?
    De todas formas, la pieza que me interesa debe ser de los años 20 o 30, sabiendo lo de los 70 años ya me enteraré.
    Última edición por GEKKONIDAE; 02-05-2006 a las 16:36
    "Trate la historia como si todo el proyecto dependiera de ella porque,probablemente,así* sea" (Mark Adams)

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  6. #6
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    Jun 2003
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    Banda sonora

    Justamente utilizo ese tema porque, según leí en una página de venta de CD, ya es dominio público. No me he matado a comprobarlo, ya que las leyes de protección de copyright han variado a lo largo de la historia (siempre para ampliar el tiempo de protección del producto) y no siempre han protegido hasta 70 años después de la muerte del autor.

    Por cierto, pedazo de tema.

  7. #7
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    Banda sonora

    De el enlace de Stewie.

    En la actualidad, y tal como establece la LPI, puede decirse de modo general que, en el caso más simple y frecuente de un solo autor, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración del fallecimiento. En caso de obras con varios autores (obras en colaboración), los 70 años cuentan a partir de la muerte del autor que muera el último. En los casos de obras con varios autores, pero editadas y divulgadas bajo un único nombre (obras colectivas), obras seudónimas y obras anónimas, los 70 años cuentan desde la fecha de publicación.

    El tema es saber si existen sitios de descarga legal de música clásica como Bach, que por el momento parece si se pueden utilizar. Aunque lo que dice trampantojos de los dchos de, por ejemplo, la orquesta que ejecuta la obra no queda claro del todo. Quizás haya que pagar un pequeño Canon.

    Por cierto, ¿alguien se acuerda de quien era el vals que aparece en la escena de oficina de eyes wide Shut? Pensaba que era de mussorgsky, pero no acabo de verificarlo, creo que estoy confundido. Edito, creo que es de shostakovitch.

    Curioso enlace sobre el uso de música clásica en el cine, se han puesto las botas. http://www.Allegro-c.de/formatee/cmm.htm.
    Última edición por dixan; 13-09-2006 a las 12:02

  8. #8
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    Banda sonora

    Pues por más que miro en la SGAE y demás sigo sin enterarme. ¿cómo veis al menos un caso favorable? Por ejemplo, Bach, murió hace la tira. ¿debería pagar un Canon de uso a la orquesta que toca la música de determinada versión? ¿y/o a la compañía que edita el disco? ¿debería aprender violín para darle un uso legal?

  9. #9
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    Banda sonora

    Perdonad que no me haya leído los enlaces que ponéis (estoy vago), pero hola que hoy en otro foro han comentado lo siguiente, por si os interesa:
    El capítulo i del título i del trlpi lleva por encabezamiento, duración.

    En efecto, dice el artículo 26 de dicho cuerpo legislativo, los derechos de explotación de la obra duraran toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento, sin perjuicio de que el artículo 6 de la ley de 10 de enero de 1879, hubiese establecido que, la propiedad intelectual corresponde a los autores durante su vida, y se transmite a sus herederos testamentarios o legatarios por el término de ochenta años(.

    En este sentido, con Bercovitz Rodríguez -cano, en comentarios a la ley de propiedad intelectual, tecnos, 2ª edición, 1997, la idea que subyace a la temporalidad del derecho de autor es el reconocimiento de un derecho de exclusiva sobre la explotación, y consiguientes beneficios, de la obra a cambio de obtener su divulgación, es decir, su aportación al acervo cultural de la sociedad (.

    En cualquier caso, el trlpi prevé un cómputo diferente dependiendo del tipo de obra ante el que nos encontremos.

    En efecto, el artículo 27 trlpi tiene por encabezamiento, duración y cómputo en obras póstumas, seudónimas y anónimas.

    En virtud de lo positivizado, de una parte, con el apartado 1 del artículo 27 trlpi, en la obra materializada en colaboración por varios autores, el plazo de duración será computado desde la muerte o declaración de fallecimiento del último co-autor, de otra parte, con el apartado 2 de dicho artículo, en el caso de la obra colectiva el plazo de duración empezara a contar desde la divulgación de la obra.

    A tenor de lo dispuesto en el artículo 29 trlpi, en el caso de obras divulgadas por partes, volúmenes, entregas o fascículos, que no sean independientes y cuyo plazo de protección comience a transcurrir cuando la obra haya sido divulgada de forma lícita de la obra, según proceda.

    Finalmente, con baylos corroza, en tratado de derecho industrial, editorial civitas, 2ª edición, 1993, señala la ley que los plazos indicados se computaran desde el día primero de enero del año siguiente al de la muerte o declaración de fallecimiento del autor, o al de la divulgación o publicación de la obra, según proceda (artículo 30).

    Es por todo ello por lo que el artículo 41 dice que, la extinción de los derechos de explotación de las obras determinara su paso al dominio público.

    Las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra, en los términos previstos en los apartados 3º y 4º del artículo 14. (entre otras, fundamento jurídico sexto de la sentencia de la audiencia provinicial de Barcelona de 28 de enero de 2000.- Ac 2000/134.

    En este sentido, dice el fundamento de derecho cuarto de la sentencia de la audiencia provincial de Cantabria de 9 de septiembre de 1997 (ac 1997/1832), el autor que inscribía su obra, según la legislación de 1879, veía reconocido a todos los efectos su derecho de autor, incluso sin necesidad de que la obra se publicara (artículo 8 LPI 1879), si no la inscribía, aunque se publicara la misma, caducaban sus derechos y la obra podía entrar en el dominio público si en el plazo de doce años (un año del artículo 36, diez años del artículo 38 y un año más del artículo 39), ni el autor ni sus derechohabientes hubieran inscrito la obra en el rpi. La inscripción era, en consecuencia, constitutiva del derecho, y no meramente declarativa. ().

    Con la ley de 1987 desaparecen las reglas de caducidad existentes en la ley de 1879, entrando los derechos de explotación de las obras en el dominio público únicamente con la extinción de los mismos por el transcurso de los plazos marcados en las misma. Igual regulación se contiene en la reciente ley de propiedad intelectual publicada por rdleg 1/1996, de 12 de abril. ().

    El legislador, mediante dicha norma, extiende a los autores cuyas obras estuvieren en el dominio público por aplicación precisamente de aquellas reglas de caducidad de los artículos 38 y 39, la aplicación de la nueva ley (, les será de aplicación lo dispuesto en la presente ley.), aplicación que es en bloque, tanto en lo relativo a los derechos de autor en su faceta personal, como en la esfera patrimonial, y siempre dejando a salvo los derechos adquiridos por otras personas al amparo de la legislación anterior. ().

    La reciente LPI de 1996 mantiene la redacción de las disposiciones transitorias 1ª y 2ª de la LPI de 1987, y su nueva Disp. Transit. 5ª (transcripción de la 2ª de la ley anterior), se inicia con las palabras sin perjuicio de lo previsto en la disposición anterior, refiriéndose a la Disp. Transit. 4ª (que es fiel transcripción de la Disp. Transit. 1ª.2 de la ley precedente, y que alude a los autores fallecidos) (.

  10. #10
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    Banda sonora

    Muchas gracias Ferriz. Aunque tantas interpretaciones como estoy viendo siguen sin situarme en el mundo real.
    Pues por más que miro en la SGAE y demás sigo sin enterarme. ¿cómo veis al menos un caso favorable? Por ejemplo, Bach, murió hace la tira. ¿debería pagar un Canon de uso a la orquesta que toca la música de determinada versión? ¿y/o a la compañía que edita el disco? ¿debería aprender violín para darle un uso legal?
    Muchos trabajáis en producciones audiovisuales, ¿Qué música usáis y en que condiciones? ¿música libre? Y en caso contrario ¿Qué cánones son los habituales? Voy a hablar con una chica de SGAE, pero algún caso practico sería de utilidad. Gracias.

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