sección 1.ª derecho moral.
artículo 14. Contenido y características del derecho moral.
corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1.º decidir si su obra ha de ser divulgada y en que forma.
2.º determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
3.º exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
4.º exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
5.º modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
6.º retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
si, posteriormente, el autor decide remprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
7.º acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevara a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al posedor, al que se indemnizara, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.
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