Sí que me afecta, tendré que pasarme por hacienda y que me expliquen, ya que las g estorías no explican, porque se han dado cuenta de que se quedan sin clientes, ya que nos lo hacemos nosotros.
Sí que me afecta, tendré que pasarme por hacienda y que me expliquen, ya que las g estorías no explican, porque se han dado cuenta de que se quedan sin clientes, ya que nos lo hacemos nosotros.
Ahora que soy inmensamente rico, me ha dado por aprender Blender
Hola. Yo también soy autónoma, tengo una tienda, hasta este año declaraba en módulos, pero dado la situación en que estamos el año pasado acabe declarando por más de lo que había ganado y este año me he pasado a la directa.
Vuestro foro me a ayudado a entender el modelo 130.
Pero tengo una duda.
Del año anterior yo tenía un stock en tienda por valor de 6000EUR, hasta ahora no lo he reflejado en ninguna parte, solo he ido declarando gastos y ventas.
¿Ese stock de 6000 euros lo acabo perdiendo o si dejo de comprar y voy vendiendo solo se declararan como beneficios?
¿Cómo hacer para poder restar esos 6000 euros a las ventasíya se que hasta enero no se acaba el año, pero si no recabo información seguro que al final pago por más de lo que debía. Gracias.
En el punto 5) pones que hay que restar de los gastos el 5% del beneficio. Creo que debe haber un error, de los gastos habría que añadir ese 5% de gastos de difícil justificación, si no te de beneficio real más de lo que te sale en libros y no tiene sentido cuando ese 5% es para que te salga menos.1) suma la base imponible (importes sin iva) de tus facturas emitidas a clientes desde el 1 de enero hasta el 30 de junio: eso son los ingresos computables. El importe de la casilla 01.
2) suma la base imponible de todas tus facturas de compras, más los gastos de seguridad social y amortizaciones (si tuvieras). Estos son los gastos reales.
3) a los ingresos reales le restas los gastos reales y te dará el beneficio real.
4) calcula el 5% del beneficio como gastos de difícil justificación).
5) a los gatos reales le restas este 5% anterior y te dará los gastos fiscalemente deducibles. Casilla 02.
5) ingresos(casilla 01) - Gastos fiscales(casilla 02) = rendimiento neto, (casilla 03).
6) casilla 04= 20% de la casilla 03.
7) casilla 05: calculala con tu declaración del 1t.
Casilla 06 suma el importe de las retenciones por i.r, vaya, de cada una de tus facturas emitidas desde inicio del año (esto solo si tu actividad es de tupo profesional y no empresarial).
Para el resto solo tienes que mirar la declaración anterior e ir sumando y restando.
Otra cosa: si el tu anterior declaración pusieron algo en la casilla 16 es que tienes derecho a deducir por compra de vivienda. Calcula el 2% de la casilla 03 y ponlo también en este y los siguientes trimestres.
Espero haber ayudado, por que lo cierto es que es un lío.
U.
Hola de nuevo. Creo que nadie me va a responder hasta que no llegue de nuevo el período de hacer de nuevo la declaración.
Pero por si acaso pasa alguien por el foro antes tengo unas cuantas dudas, surgidas a raíz de leer los comentarios del foro.
Estoy yendo a un gestor, pero creo que me está haciendo mal el papeleo de hacienda. Leo que hay que poner las bases sin iva en el modelo 130, el me los pone el total con iva de las proboolean, (en gastos y en ingresos).
La duda que me surge es si lo ponemos sin iva, además del modelo 130, hay que presentar otro modelo para regular el iva.
Si los tres trimestres anteriores están mal declarados ¿habría alguna forma de reconocer el error, para que si lo revisa hacienda no acabara imponiéndome una multa?
Como me lo este haciendo mal, me lo voy a dejar.
Supongo que te refieres al modelo 390, el resumen anual del iva, estoy haciéndolo en estos momentos, y como es anual, ya no me acuerdo de cómo lo hice el año pasado.
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estoy preparando el modelo 347, tengo que sumar las facturas por trimestres, pero no me acuerdo si es la suma de las bases imponibles o la de los totales con iva menos retenciones. ¿lo sabéis alguno? .
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Si, la cantidad esta clara, más de 3005 EUR con un mismo cliente, y entiendo que se refiere a la cantidad total, con iva menos retenciones:
A efectos de la cumplimentación del modelo 347 se entiende por importe de la operación.
El importe total de la contraprestación. En los supuestos de operación sujetas y no.
Exentas del impuesto sobre el valor añadido se deben añadir las cuotas del impuesto y.
Recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen.
Especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas, se entiende por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las normas.
De determinación de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido, incluso.
Respecto de aquellas operación no sujetas o exentas del mismo. Asimismo, serán.
Aplicables estas normas por las entidades acogidas al régimen especial del grupo de.
Entidades que hayan optado por lo dispuesto en el artículo 163 sexies, cinco de la ley del.
Impu esto sobre el valor añadido.
En fin, los políticos nos roban y nosotros a intentar que no nos hayan una paralela.
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Corrijo, en el 347 son los totales con iva, pero sin las retenciones.
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Hola. Respecto del 347, yo creo que es el importe total, incluido iva y retenciones. Según el párrafo que mencionas: es la base imponible más impuestos y subvenciones.
Según yo creo: el importe total a reflejar en el 347 es la base imponible de la factura (antes de retenciones) + iva + recargo de equivalencia (si lo hubiera).
En teoría, las retenciones solo es una parte de la factura que tú pagador ingresa a tu nombre en hacienda, pero es parte de tu pago. Es parte de tu base imponible.
¿Sabes cómo salir de dudas? Llama a tu cliente o proveedor y pregúntale que cuanto va a declarar él, con la excusa de comprobar que coinciden las cantidades.
Hace años, yo recibía muchos correos de proveedores míos informándome de la cantidad que ellos declaraban, para evitar discrepancias con las que luego te puedan pillar.
Última edición por JALEM; 12-02-2013 a las 12:02
Crol: Los modelos 130 solo son pagos a cuenta. La declaración real de ingresos y gastos se hace en la renta. Por lo tanto, si has puesto en los 130 trimestrales las cantidades con el iva incluido, lo único que pasa es que has ingresado en hacienda un poco más de lo que correspondería realmente. Es un error a favor de hacienda, por lo que no creo que tenga multa.
Yo te recomiendo que en la declaración de la renta pongas las cifras reales (sin el iva), ya que ahí si es importante que las cifras se corresponderán con las que aparecen realmente en tus libros. Si en algún momento en hacienda notan la discrepancia, que no creo, y te llaman, teniendo todo en regla y explicando el error no creo que tenga repercusiones.
Eso sí, al gestor, puerta, porque es muy básico.
Posdata: tenías razón, me equivocó el cálculo de los gastos fiscales. Ya lo he corregido. Gracias.
Última edición por JALEM; 12-02-2013 a las 12:10
Hola, resulta que ahora todas las declaraciones son telematicas y necesitamos el certificado digital electrónico, la firma electrónica.
En Chrome no se puede hacer porque va a 32bits, por lo que hay que sacarla en Firefox, IE o Safari. Yo piqué y la hice primero en Chrome, por lo que he tenido que ir dos veces a Hacienda.
Ayer me puse a hacer la del 390 y la del 347.
La primera la hice sin problemas y la envié y firmé telematicamente.
Pero al hacer la del 347, y después de descargar el programa de las informativas, y de cargar el archivo del modelo 347, al acabar y guardar la declaración (sin problemas porque no es complicado), a ir a enviarla, me encuentro con que en el apartado para la presentación electrónica no hay opción para la declaración del 2013, cómo se ve en la captura de pantalla. No tengo prisa porque hay de plazo hasta el 28 de febrero, pero ¿sabéis a qué se debe?
¿Alguno de los que la hacéis con g estoría sabéis la causa?
Editado: resuelto: Hacienda no abre el plazo hasta el 1 de febrero.
Última edición por Pit [reloaded]; 11-01-2014 a las 22:35