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Tema: El p2p puede ser delito penal en España

  1. #16
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    Jun 2003
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    Esta claro: lucrémonos con la pornografía infantil y compremos los CD originales. En fin, paso de decir nada serio sobre el tema, desde arriba proponen siempre muchas cosas sin tener ni idea de cómo funciona el asunto.

  2. #17
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    Hola. [comentario medio offtopic] no se de que país o países sean esas páginas de pornografía infantil, sólo les quería comentar que en México y específicamente en puerto vallárta existen mafias organizadas por extranjeros (niños principalmente), que se dedican a prostituir a los niños mexicanos (niños de la calle y de escasos recursos principalmente) y las autoridades mexicanas no hacen nada.
    [/comentario medio offtopic].

  3. #18
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    Se acerca el día. ¿continuáis con la mula? Yo de momento si.

  4. #19
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    Pues yo también. Lo sé comentaba en otros foros era que los creadores de p2p están poniendo más esfuerzo en crear programas p2p que guarden el anonimato a programas que sean rápido, cosa buena si.

    De todos modos, en cuanto vea al primero en la cárcel me pienso lo de poner un p2p de esos super anónimos.

    Ya veréis, el primero que entre en la trena será un mártir, saldrá en Crónicas Marcianas y eso. Saludos.

  5. #20
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    Jan 2004
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    Voluntarios?
    www.isaacperez.tk

    ...y como le podria yo explicar q la pena dura tanto como quieras tu seguir llorando...

  6. #21
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    Facua advierte que la copia y descarga de música y películas sin ánimo de lucro no están tipificadas como delito en la reforma del código penal.

    La federación también denuncia que los sistemas anticopia que utiliza la industria discográfica y cinematográfica pueden estar incurriendo en una ilegalidad, al impedir que se ejerza el derecho de copia privada y limitar las funciones propias de los discos
    .

    La federación de consumidores en acción (Facua) advierte que la copia y descarga de música y películas sin ánimo de lucro y la utilización de programas para eliminar los sistemas anticopia no están tipificadas como delito en la reforma del código penal, que entrara en vigor el próximo 1 de octubre, contrariamente a lo que vienen planteando en las últimas semanas diversos medios de comunicación impresos y digitales. Una información incorrecta que esta sembrando temores infundados entre numerosos usuarios.

    La confusión, advierte Facua, proviene de una interpretación incorrecta de la ley orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica el código penal (ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), en lo que se refiere a la nueva redacción del artículo 270 del mismo. El citado artículo tipifica como delito las citadas prácticas sólo si se producen con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero.

    También prohíbe el artículo 270 la importación, exportación y almacenamiento de las obras sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios, pero no se refiere a la descarga de los mismos en un ordenador a través de las redes de pares o p2p (del inglés peer todo peer), sino a sacarlas del o introducirlas en el país. Y en cualquier caso, la federación entiende que sigue planteándose como requisito el ánimo de lucro y perjuicio de tercero para considerarse como delito, ya que sería inconcebible que se considerase tal el hecho de que un usuario viaje de un país a otro acompañado de un disco, una película o un libro, así como que almacene en su casa dichas obras, sin ningún ánimo comercial.

    En lo que se refiere a los sistemas anticopia que posen muchos CD y DVD, Facua señala que no sólo no será delito usar programas que los eliminen, sino que es la industria la que puede estar cometiendo una ilegalidad al utilizarlos, ya que, con ellos esta obstruyendo el ejercicio del derecho a la copia para uso privado que reconoce a los usuarios el artículo 31 de la ley de propiedad intelectual (cuyo texto refundido fue aprobado en el real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, y modificado por la ley 5/1998, de 6 de marzo) y limitando las funciones propias de un CD para perjuicio de los consumidores, haciendo imposible en muchos casos la utilización de los discos en los reproductores de CD de ordenadores personales y vehículos, así como en determinados equipos musicales y llevar la música a sus reproductores de mp3.

    En el texto reformado del artículo 270 del código penal se establecen la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses para quien con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, condición que se obvia en la información que está circulando por los medios, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. Sera castigado también con la misma pena, siempre que exista ánimo de lucro y perjuicio a tercero, quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones.

  7. #22
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    Entonces, Ferriz, tu que pareces tener paciencia suficiente para leer todo lo que escribes, y más que no nos cuentas, picarón.
    ¿Me quedo la burra? ¿si o ¿no?

  8. #23
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    Resumiendo lo que comenta el amigo Ferriz, a darle a la mula que mientras que no lo vendas, saques pelas, o viajes con lo que te bajas todo va bien.

    Y es más, las discográficas se tienen que poner la pilas por que el sistema anticopia que están usando puede ser ilegal, por eso de que vulnera nuestro derecho a copia privada.

    Que al final todos sacamos beneficio de estas cosas, y las discográficas también. Saludos.

  9. #24
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    En la cárcel se come bien, ¿no? O sea, que no te dan la papilla esa que sale siempre en las películas, ¿no? Señores de la SGAE y del gobierno, salgo todos los domingos a vender los cds de Bisbal que bajo durante la semana. Deberían dedicarse a los que realmente se forran con esto, las mafias, y dejar a los pobres top-manta en paz, fastidiar, que culpa tendrán ellos. ¿por qué se impone la ley de la selva y no se mira por esta gente que se arriesga de esta manera al vender cds ilegales?

  10. #25
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    Yo sigo con la mula y el bittorrent, of course.

  11. #26
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    Señores de la SGAE y del gobierno, salgo todos los domingos a vender los cds de Bisbal que bajo durante la semana. Deberían dedicarse a los que realmente se forran con esto, las mafias, y dejar a los pobres top-manta en paz, fastidiar, que culpa tendrán ellos. ¿por qué se impone la ley de la selva y no se mira por esta gente que se arriesga de esta manera al vender cds ilegales?
    Creo que la respuesta es triste, a la par que sencilla: normalmente es mucho más sencillo vencer a un David que ha un Goliat, pese a lo que cuenten nuestros antepasados.

    De hecho, siempre ha sido así, se le da caña a quien menos medios tiene para defenderse. Y en muchos casos, a quien menos tiene la culpa. (si no os lo creéis, dejad que un gitano sin carnet y sin curro (esto es: cabrón e insolvente, y ojo que no es racismo, es pura realidad) os atropelle cuando crucéis correctamente por un paso de peatones. El gitano estará al día siguiente conduciendo sin carnet, sin cargos y sin condena. Tú estarás cubriendo papeles y compadeciéndote de tus heridas (si no te ha matado), y nadie hará nada para indemnizarte (texto extraído de varios casos reales ocurridos en mí localidad).

    Total, que está vez no nos tocara pringarla, y podremos seguir tirando de nuestra mula. Para la próxima, seguramente no tendremos tal privilegio. Y es que el dinero es el motor del mundo.
    Los sabios hablan porque tienen algo que decir, los tontos lo hacen porque tienen que decir algo.

  12. #27
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    Vaya una nota de humor al tema. La portada. La calidad no es que sea lo más, pero es el himno oficial de la última campus part y, vamos para partyrte (jo que chiste más malo).

    Venga a disfrutarlo y ponedla en todos vuestros guateques. Saludos.

  13. #28
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    Vaya, de lo que me enteré anoche: todos sabéis que en cada partido que el Valencia c. F, juega en casa, sale una banda a tocar por el campo. Esta banda ni cobra ni paga, solamente que sus músicos tienen derecho a ver el partido en directo. Esta es una tradición muy arraigada en este club.

    Pues bueno, que llegan ahora los de la SGAE y les demanda al Valencia el pago de los impuestos de la propiedad intelectual, por las canciones interpretadas por estas bandas, joyas como Paco el chocolatero y otros pasodobles. Cómo no, el Valencia ha cedido. ¿hasta dónde vamos a llegar?

  14. #29
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    Si, algo había oído IkerClon, es lamentable, no se ha donde vamos a llegar. Aquí otra noticia que encontré ayer sobre estos tíos:

  15. #30
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    Vaya, de lo que me enteré anoche: todos sabéis que en cada partido que el Valencia c. F, juega en casa, sale una banda a tocar por el campo. Esta banda ni cobra ni paga, solamente que sus músicos tienen derecho a ver el partido en directo. Esta es una tradición muy arraigada en este club.

    Pues bueno, que llegan ahora los de la SGAE y les demanda al Valencia el pago de los impuestos de la propiedad intelectual, por las canciones interpretadas por estas bandas, joyas como Paco el chocolatero y otros pasodobles. Cómo no, el Valencia ha cedido. ¿hasta dónde vamos a llegar?
    Supongo que, será la nueva frase de la campaña publicitaria de la SGAE.

    Imaginaros lo que sucederá a partir de ahora:
    -Los que mendigan en la calle tocando la flauta y demás instrumentos, deberán pagar un canon del 50% sobre las ganancias, en concepto de derechos de autor y contaminación acústica musical (mundodisco - Soul music - Terry Pratchet).

    A ti, que cantas en la ducha, te cobraran un canon en el agua, mediante un contador instalado en el grifo de la ducha, por si cantas temas registrados. Tarifa doble (aire+agua) si tienes jacuzzi.

    Tu, trabajador, que silbas para hacer el trabajo más ameno. Pobre de ti que te pillemos silbando un tema original, las penas irán de 2 meses de arr esto domiciliario (con retirada del equipo de audio), a 3 años de cárcel con privación sensorial.

    A ti, abuelita, que cantas en las fiestas, o para dormir a tus nietitos, descontaremos de tu pensión el canon acordado. A partir de ahora, no más dentaduras postizas, tu paga solo te llegara para comer papillas.

    Para vosotros, inchas ultrarradicales, los himnos llevaran un recargo del 12%, que abonaréis con vuestra entrada.

    Para ti, bebe en la cuna, tu sonajero y tu caja musical llevan un canon inicial del 5%, que ira aumentando anualmente según vayas una mayor sensibilidad acústica.

    Que sí, que me he rallado, pero a este paso.

    Saludet, es.
    Los sabios hablan porque tienen algo que decir, los tontos lo hacen porque tienen que decir algo.

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