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Tema: Ley de propiedad intelectual referente a autorías

  1. #1
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    Apr 2002
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    Ley de propiedad intelectual referente a autorías


    Tengo interés en saber que derechos tiene el autor sobre su obra, en nuestro caso las infografías en general, principalmente en lo que respecta a la autoría.
    .
    he buscado en la ley de propiedad intelectual
    .
    artículo 10. Obras y títulos originales.
    1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
    a) los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
    b) las composiciones musicales, con o sin letra.
    c) las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
    d) las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
    e) las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
    f) los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
    g) los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
    h) las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
    i) los programas de ordenador.
    .
    Por tanto, entiendo que las infografías están incluidas como obras protegidas por derechos de autor.

    En la ley de propiedad intelectual hay dos clases de derechos .

    • derechos morales
    • derechos patrimoniales o de explotación


    los derechos morales corresponden al autor de la obra y son irrenunciables e inalienables, es decir no se pueden ceder ni renunciar a ellos
    los derechos de explotación facultan al autor para decidir sobre el uso de su obra
    copio lo que dice el artículo 14 sobre los derechos morales donde especifica en el punto 2 y 3, que es el autor quien decide si se firma o no
    .
    sección 1.ª derecho moral
    artículo 14. Contenido y características del derecho moral.
    corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
    1.º decidir si su obra ha de ser divulgada y en que forma.
    2.º determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
    3.º exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
    4.º exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
    5.º modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.
    6.º retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.
    si, posteriormente, el autor decide remprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.
    7.º acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
    este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevara a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al posedor, al que se indemnizara, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.
    .
    s egún lo que entiendo, los derechos morales se conservan incluso cuando se han cedido los derechos patrimoniales, es decir se haya vendido la obra.

    Buscando en el articulado, encuentro que también en el caso de estar el autor asalariado siempre se bien de la cesión de los derechos de explotación, nunca de la cesión de los derechos morales .

    Además, hay que tener en cuenta que los derechos morales se conceden a autores individuales
    todo esto viene a que he realizado unas infografías, por encargo de una agencia de publicidad, que ha hecho de intermediaria, supongo que, podría considerarse algo, así como una subcontrata .
    sin reparar demasiado en lo que ello implicaba, las firmé y me negaron el derecho a ello

    .

    Entre otras cosas las dudas son.

    Siempre se tiene derecho a identificarse como el autor, en este caso incluso trabajando como freelance para un intermediario?
    En el caso de una infografía, sería correcto que apareciese la autoría dentro de la propia imagen, o debería indicarse al pie de la imagen o por algún otro método, al autor?

    aquí encontré la ley de propiedad intelectual
    sigo buscando, si alguien puede echar una mano se lo agr adecería.
    Última edición por Vicent; 10-02-2011 a las 17:21

  2. #2
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    Mar 2009
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    Ley de propiedad intelectual referente a autorías

    No acabo de entender. ¿a qué te negaron el derecho?

  3. #3
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    Apr 2002
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    Ley de propiedad intelectual referente a autorías

    Me negaron el poder identificarme como el autor. Puse mi nombre en una esquina de la imagen y entre otras cosas, no sé hasta qué punto eso sería correcto.

  4. #4
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    Mar 2009
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    Ley de propiedad intelectual referente a autorías

    A ver, la empresa a través de la firma del contrato adquiere los derechos de explotación y a la hora de distribuir la imagen puede tomar ciertas decisiones, por ejemplo, sobre la visibilidad de algunos elementos. Sin embargo, no puede negarte tu identificación como autor: el nombre puede que no aparezca dentro de la propia imagen (porque estéticamente así lo hayan decidido) pero debería aparecer en otro lugar para garantizar tu derecho de autoría. Por ejemplo, si las imágenes se encuentran en un folleto, se debe reservar un espacio para poner la procedencia y autoría de textos e imágenes, lo mismo para una página web, libro, publicación, etc.

    En estos casos, lo mejor es llegar a un acuerdo con la empresa y tratar de dejar claro estos asuntos, preferiblemente antes del trabajo, pero ya se sabe.

  5. #5
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    Ley de propiedad intelectual referente a autorías

    Muchas gracias angelsan, más o menos es lo que suponía, pero necesitaba demostrar mi argumentación. Poco a poco voy concretando para poder reivindicar conocimiento de causa.

    Los derechos de explotación se enumeran en el artículo 17, y en artículos posteriores los va detallando.
    sección 2.ª derechos de explotación
    artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades.
    corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente ley.
    .
    En el artículo 51, apartado 2, se comenta el caso de falta de pacto por escrito.

    Lo importante es que como bien dices, la cesión de los derechos de explotación nunca sustituye a los derechos morales, es decir al derecho a reivindicar la autoría.

  6. #6
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    Ley de propiedad intelectual referente a autorías

    Siempre puedes blindar un poco más el fichero con la firma electrónica, pero eso no lo salva de que hagan alguna atrocidad con la imagen.

    Pero al menos así es más difícil que mangoneen tu autoría.

  7. #7
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    Ley de propiedad intelectual referente a autorías

    Pues si Rhinoceros como mínimo deberíamos ponérselo complicado para que se esmeren. No imaginaba yo, lo eficaz que resulta el sólo hecho de mencionar la ley de propiedad intelectual, y ya no te digo, demostrar que conoces los derechos que garantiza la ley.

  8. #8
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    Jul 2006
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    Ley de propiedad intelectual referente a autorías

    Me alegro de que les dejases las cosas claras, pero, las palabras se las lleva el viento, así que, un buen contrato nos quita de muchos problemas.

    El caso es que cuando hablé de la firma electrónica, estaba pensando en mi caso concreto, ya que mi colegio profesional sólo admite visados electrónicos para lo cual sólo acepta pdfs firmados eletrónicamente.

    Así que he abierto el programa firmador, y efectivamente, no me firma nada que no sea pdf.

    Pero parece que si se puede firmar otro tipo de ficheros.

    Te dejo un enlace donde al final ofrece varias alternativas para esto de la firma: http://carrero.es/soluciones-para-fi...a-empresa/4975. Saludos.
    (Aunque supongo que, tener que recurrir a mostrar la firma del fichero para verificar la autoría de un trabajo, significa que se ha llegado a un punto nada deseable. Siempre mejor un buen contrato para quitarle las ganas a ningún listo de ir más, allá).

  9. #9
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    Ley de propiedad intelectual referente a autorías

    Al igual que todos los pintores firman sus cuadros, también tienes tu derecho a fiormar tus renders. Eso sí, hazlo con gracias y que no rompa la estética del conjunto, o más discretamente en algún objeto del render. Échale imaginación. No sé qué clase de renders haces, pero siempre se puede meter en algún objeto como textura tu logotipo o tu firma.

  10. #10
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    Apr 2002
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    Thumbs up Ley de propiedad intelectual referente a autorías

    Yo nunca había llegado a pensar que fuese necesario especificar esos detalles en los contratos, pero está claro que toda previsión es poca.

    Sí Karras yo tenía más o menos la misma argumentación, pero precisaba de argumentos incuestionables y nada más eficiente que recurrir a la ley concerniente. Gracias a los dos por contestar.

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