Controladores
Artículo 4. El gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la constitución podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
* 1.
Catastrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
* 2.
Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
* 3.
Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la constitución, [size=7"]y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
* 4.
Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Ley orgnica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepcin y sitio.
"No seas demasiado dulce; te tragarán. Pero no seas demasiado amargo; te escupirán."
RYANAIR, CUANDO LO BARATO SALE CARO
El que sabe no habla. El que habla no sabe.