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Un nuevo impulso en favor del uso de redes P2P, descargas de películas y música, y descorrer el velo ante la epidemia de (carísimos) productos de comunicación como esmarfons aipedos.
Además, de penalizar las páginas de enlaces, el nuevo Código Penal trae algunas sorpresas impactantes relacionadas con las nuevas tecnologías. Una vez se apruebe, en España quedará prohibida cualquier herramienta que permita romper sistemas de seguridad concebidos para proteger la propiedad intelectual. Esto implica el fin de la modificación de consolas, el roteo de móviles o incluso la reproducción de DVDs en Linux.
A penas de entre seis meses y tres años de prisión se expondrá no solo quien diseñe o programe una herramienta de este tipo, sino también quien la importe o la distribuya. El artículo del nuevo Código Penal que penaliza estas practicas, llega incluso a mencionar la mera tenencia, lo que significa qué se prohíbe incluso poser estas herramientas, aunque no se lleguen a emplear para romper sistemas de seguridad. Algo, así como la penalización de la tenencia de un cuchillo porque puede ser usado para matar.
Sera castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones.
Son muchas las actividades encajan con esta definición. Por ejemplo, la venta de modchips o la modificación de videoconsolas. El roteo de un móvil iPhone queda prohibido, puesto que neutraliza las medidas técnicas puestas por el fabricante para proteger su software. Incluso la reproducción de una película comercial en DVD sobre Linux, que emplea la biblioteca libdvdcss para superar la protección CS con la qué están encriptados. Son solo algunos ejemplos de las miles de actividades cotidianas que se penalizan con esta reforma.
Estas penas están diseñadas para quién tenga animo de obtener un beneficio directo o indirecto con su actividad, pero también para quien al emplearlas perjudique a un tercero, por lo que incluso, aunque no haya ánimo de lucro podría ser penalizado si perjudica económicamente a una empresa.
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