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Tema: Facturar un trabajo sin ser autonómo

  1. #1
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    Facturar un trabajo sin ser autónomo

    He aprovechado esta temporada fuera del foro para promocionarme como freelance y como resultado me han surgido varios trabajos.

    Pero en varios de ellos los clientes me piden factura del trabajo realizado, y aquí es donde surge mi duda: ¿puedo yo, como particular, facturar un trabajo sin que me metan paquete por no estar dado de alta como autónomo? Y de ser así, ¿cómo debería ser la factura?
    Es que yo de estos temas contables ni, pero quiero hacer las cosas bien, que si quedan contentos en un futuro me caerán más trabajos y es un sobresueldo jugoso. Gracias por adelantado.
    Cita Iniciado por Un hombre sabio dijo
    el Offtopic reina y galopa a sus anchas por sus entrañas...que grande, es la vía de escape, puesto que Frodo es el único que se fija en los Renders.

  2. #2
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    Por lo que yo se no se puede facturar sin el alta de autónomo, he leído por aquí que hasta un mínimo anual si se podría, pero creo que no es cierto.

    Lo que deberías hacer es ir a una asesría y que te expliacaran bien todos los tramites necesarios, así como los pagos que deberás hacer (impuestos, % sobre beneficios.) y como influye la situación de autónomo sobre tu renta anual. Busca una que te lo explique gratuitamente a cambio de que después ellos te gestionen el papeleo en un futuro (eso sí que lo tendrás que pagar).

    Si tienes cierta libertad con las fechas de facturación, podrías darte de alta y facturar los trabajos ese mes y darte de baja. Así solo pagas la seguridad social de un mes y como el IAE ahora es gratuito, con un par de trabajos te sobra para los pagos al estado.

    A las asesorías esto de andar a darte de alta y baja no les mola demasiado, porque, aunque sea solo un mes ellos tienen que tramitar ciertas cosas es resto del año (trimestral y anualmente) pero bueno, si son majos ellos te darán la mejor solución.

    Las facturas por este tipo de trabajos llevan el 15% de retención, es decir, un 15% de la factura (antes del iva) en vez de cobrarla tu, la empresa tiene que depositarla en hacienda. Es similar a la retención que existe en las nóminas, y como nosotros no tenemos nómina, pues ahí es donde nos retien el estado para después hacer balance en la renta como persona física (la que hace todo el mundo que tiene ingresos).

    En teoría, si tus ingresos anuales no llegan a un mínimo, ese 15% te lo devolverán en la renta, pero bueno, para eso tienes que calcular también tus ingresos como trabajador por cuenta ajena (la nómina) y demás ingresos extraordinarios (acciones, ventas de inmuebles, subvenciones).

    Así como los gastos deducibles (hard y software como mínimo).

    Hay mucho que pensarse al respecto, así que, hazlo con calma y ten todo bien claro antes de lanzarte. Saludos y suerte.

  3. #3
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    Amigo Frodo, como bien dice el compañero fly, no puedes emitir facturas si no eres autónomo, tienes que darte de alta en una licencia fiscal acorde a la actividad que vas a practicar y pagar la cuota todos los meses que ejerzas.

    Eso de si no llegas a un mínimo anual sí puedes facturar es un bulo que corre por ahí y entra en el saco de la incultura popular, que a veces nos creemos porque nos viene muy bien.

    Es más, si emites facturas sin estar dado de alta, y tu cliente las presenta en su cuenta de resultados sin saberlo, se me alcanza que estará cometiendo un fraude, que no debería descontar el iva que te haya pagado ni tus honorarios como gasto y que se expone a una multa, amén que si le pillan en un desliz, los jinetes negros de mord, de hacienda quiero decir, por regla general hacen la inspección completa y si quieren siempre pillan; (esto viene a cuento porque apuntas que quieres tener una buena relación con tus clientes, no es plan de darles facturas falsas, digo yo).

    El 15 por ciento de la retención, ya te lo explica fly, claro como el agua clara, sólo apuntar que si ejerces una actividad, lógicamente podrás contabilizar los gastos que el ejercicio de la subsodicha conlleve, es decir los equipos informáticos, licencias, etc. Un saludo.

  4. #4
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    Hola, yo me pregunto, por que factura? Es una empresa la que te paga? Entonces yo creo que lo mejor es que ellos te paguen la cantidad aplicándole la retención al IRPF adecuada, y luego ellos darán cuenta a hacienda de ese pago que se te ha realizado. Tu cobras tu dinero, ellos presentan sus cuentas correctamente, y todos contentos.
    Carlos Serrano
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  5. #5
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    Jun 2002
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    Cserbuj, tío, hace falta factura para que ellos puedan justificar el gasto en sus libros y para que te hagan la retención del 15% a la que les obliga la ley y para que tú declares tus ingresos y los incluyas en tu declaración de IRPF, porque sin un documento que lo justifique ¿cómo prueban ante hacienda que realmente han hecho ese pago? Si no les das factura te están pagando en negro, ellos no pueden justificar el gasto, tú no declaras esos ingresos (que ese parece ser el meollo de la cuestión) y las dos partes incumplen la ley, y para todo eso debes estar dado de alta en autónomos.

    A partir de aquí cada cual sabrá que tiene que hacer, pero el procedimiento correcto es claro y diáfano. Un saludo.

    Posdata: Frodo, siempre me ha hecho curiosidad que número de pie calzas.

  6. #6
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    Gracias a todos por las explicaciones. Me esperaba que sería algo mucho más sencillo, pero veo que no, y lo de darme de alta como autónomo con el volumen de trabajo que tendría no lo veo viable, ya que se trata de trabajos esporádicos cada cierto tiempo con lo que probablemente me saldría más cara la chicha que la perdiz, ¿cómo se suele decir.

    Desconozco el motivo por el que requieren factura, creo que se trata de una subvención de la diputación para que las pymes tengan presencia en internet. Y claro, para recibirla tiene que presentar factura.

    Me temo que tendré que dejar pasar el trabajo. No era gran cosa, un simple lavado de cara de su web, pero que me podía abrir las puertas de cara a un círculo de pymes del sector.

    Sobre mi número de pie, un 54. Ahora adivina que tengo a juego para que las elfas se pirren por uno.
    Cita Iniciado por Un hombre sabio dijo
    el Offtopic reina y galopa a sus anchas por sus entrañas...que grande, es la vía de escape, puesto que Frodo es el único que se fija en los Renders.

  7. #7
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    Sep 2002
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    Frodo, busca un autónomo que lo cobre por ti, le pagas el iva y ya está, esa es una práctica habitual. Eso sí, que sea un autónomo de confianza lógicamente.

  8. #8
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    Bueno Frodo, consulta con un gestor porque lo que te indicaba fly al principio es una posibilidad, date de alta en la licencia fiscal oportuna, no es obligado que estés dado de alta en autónomos de forma ininterrumpida si el flujo de tu trabajo es dijéramos, estacional, te das de alta 1 o 2 meses, haces el trabajo, facturas y te das de baja en autónomos, no en la licencia fiscal, tres meses después te viene más trabajo, pues haces lo mismo.

    Lógicamente si tienes mucha facturación y sólo has estado de alta dos meses en un año, te arriesgas a que te echen un vistazo.

    Consulta esa posibilidad con un gestor. Un saludo.

  9. #9
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    Trampa, me refiero a una factura sin iva. Tú puedes hacer una factura por lo que cobras, pero no cobrar iva, claro. Y ellos tienen justificado el gasto, y en lo que te pagan ya descuentan el IRPF, el 15%.

    Eso se hace así y es legal, que yo sepa.

    Conozco de primera mano trabajos que se hacen para una empresa, en la que cobras de esta manera y todo va legal. Ellos te pagan una cantidad, descontado el IRPF, y luego presentas en la declaración el ingreso. Y no hablo de trapicheos, sino temas oficiales totalmente legales. Así que en principio entiendo que es una forma correcta.

    Me refiero lógicamente sin ser autónomo ni nada de eso.
    Carlos Serrano
    Digital Artist
    http://www.digital-hues.com

  10. #10
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    Trampa, me refiero a una factura sin iva. Tú puedes hacer una factura por lo que cobras, pero no cobrar iva, claro. Y ellos tienen justificado el gasto, y en lo que te pagan ya descuentan el IRPF, el 15%.
    No lo veo muy claro, encontré esta información : http://www.solucionesong.org/informa...12&consulta=si.

    Y esta es la ley http://www.asociaciones.org/cm/guía/.../l37-1992.html en el punto i están los casos exentos del pago.

    Es tochísimo, pero por lo que veo son casos muy concretos los que no tienen que aplicar iva.

    Igual si haces una web para una ONG o una entidad de carácter social no tienes por que aplicarles iva. pero aun así no sé si podrías emitir la factura sin estar dado de alta en autónomos.
    Conozco de primera mano trabajos que se hacen para una empresa, en la que cobras de esta manera y todo va legal. Ellos te pagan una cantidad, descontado el IRPF, y luego presentas en la declaración el ingreso. Y no hablo de trapicheos, sino temas oficiales totalmente legales. Así que en principio entiendo que es una forma correcta.
    O sea, ¿Qué la empresa se ahorra el iva en la contratación de un trabajo normal? Si eso fuera cierto todas las empresas trabajarían así.

    Entiendo lo de que ciertos sectores puedan estar exentos de pagar iva, pero no me casa lo de no tener que estar dado de alta en autónomos.

    De hecho, a mí, ciertas empresas me exigen la presentación de mi documentación en regla (iaes, pagos a la seguridad social y seguro de responsabilidad civil).

    Cserbuj entérate algo más del tema y nos informas, por favor.

    Pero me da a mí que la están cagando, por lo que sé, puede caerles un puro por falsificación documental, una factura, tenga iva o no, es un documento legal, con unos requisitos para su emisión. Saludos.

  11. #11
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    Bueno, me he de enterar bien cómo funciona. De todos modos, hablo de unos cursos para la administración. Es posible que no se ajuste al caso en cuestión en algún aspecto que desconozco. O que en mí explicación faltase algún dato a tener en cuenta, y que no he caído en él. Tampoco soy experto en esto ni muchísimo menos. Me consta que en lo que digo no hay nada ilegal, aunque no sé si podríamos llamarlo factura. En fin, que me he de enterar con más detalle, y si tengo algo más claro ya lo cuento, ¿ok?
    Carlos Serrano
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  12. #12
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    Yo creo que los autónomos han empezado teniendo un curro fijo, ya sea de zapatero, pulidor, carpintero, basurero, en una empresa y asalariado.

    Luego paralelamente en su tiempo libre, se arriesga a trabajar como autónomo.

    Si hay pérdidas, son cubiertas con el sueldo de su primer empleo (hay que tener una cobertura económica).

    Si se le acumula el trabajo pendiente o quizás tenga una sobrecarga de faena venidera y con seguridad el autónomo ve que ya no necesita el sustento del primer empleo y necesita ese tiempo, entonces es aquí donde se pide una excedencia por tiempo limitado (otra forma más de cubrirse las espaldas) y se dedica por completo al trabajo autónomo.

    Está claro que hay que tener una seguridad mínima, de todas formas, la ley no ayuda mucho, debería pagarse un mínimo de impuestos para los que empiezan, de todas maneras, hay algunas instituciones autonómicas que otorgan subvenciones, pero generalmente ofrecen a parados y que están inscritos en el Inem.

    Editado:
    Existe además el problema de que si tu trabajas a sueldo de una empresa que se dedica al 3d y quieres trabajar de esto como autónomo en tu tiempo libre, y sobre todo dependiendo del tipo de contrato, con probabilidad, serías despedido del curro fijo por competencia desleal e incumplimiento de contrato y puede que hasta denunciado. (no estoy seguro de esto, pero aseguraos).

    Por otro lado, si curras de camarero y quieres dedicarte al 3d de autónomo, son dos actividades incompatibles, y por lo tanto, no hay ningún problema.

  13. #13
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    Hola. Pero mira que os complicáis la vida, pasa olímpicamente de g estorías para una consulta tan elemental, porque además son unos sacacuartos. Quien mejor puede informarte es la propia agencia tributaria a través de su teléfono gratuito de atención o presentándote en sus oficinas (las que tú ciudad): http://www.aeat.es/agencia/direct/home.html.

    Y, por cierto, muchos pequeños trabajos puntuales no compensan los 200 euros que cuesta el pago de autónomos a la seguridad social, y este supuesto está perfectamente previsto en hacienda. Por eso, si que puedes extender una factura como particular, reteniendo el 15% de IRPF y declarándola en tu declaración anual.

    Esta información te la podrán dar en tu administración de la agencia tributaria más cercana, como me la dieron a mí en su momento ante la misma duda que tú tienes ahora. Saludos.
    W.

  14. #14
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    Y, por cierto, muchos pequeños trabajos puntuales no compensan los 200 euros que cuesta el pago de autónomos a la seguridad social, y este supuesto está perfectamente previsto en hacienda. Por eso, si que puedes extender una factura como particular, reteniendo el 15% de IRPF y declarándola en tu declaración anual.
    W.
    Y si compensa esos 200 euros ¿Qué pasa? ¿hay que ser autónomo? No creo que nadie vaya a hacer ningún trabajo 3d por menos de 200. Gracias, a ver si me informo.

  15. #15
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    Y, por cierto, muchos pequeños trabajos puntuales no compensan los 200 euros que cuesta el pago de autónomos a la seguridad social, y este supuesto está perfectamente previsto en hacienda. Por eso, si que puedes extender una factura como particular, reteniendo el 15% de IRPF y declarándola en tu declaración anual.
    W.
    Y si compensa esos 200 euros ¿Qué pasa? ¿hay que ser autónomo? No creo que nadie vaya a hacer ningún trabajo 3d por menos de 200. Gracias, a ver si me informo.[/quote]Hola. Naturalmente no compensa si un trabajo puntual (insisto en lo de puntual) te aporta 400 euros, y tienes que pagar 200 de autónomos.

    Pero mejor que yo, que te lo expliquen en la agencia tributaria, mucho más indicados que cualquiera de nosotros para resolverte esas dudas legales. Suerte.
    W.

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