Atención, que la cosa es muy, muy seria y va a traer sus consecuencias. Resulta que el año pasado, tras buscar y buscar miles de pisos por las nubes, encontré uno muy majo y a un precio medianamente asequible, así que, como buen pobre que soy, tuve que unirme al club de la hipoteca.
Voy a ser breve e iré directamente al grano.
Voy al banco y me tasan el piso (como sabréis, normalmente sólo conceden el 80% del valor de tasación), me conceden 140.000 euros para una compra de 110.000 euros + gastos + mobiliario. Para poder darme esos 140.000 euros, me tasan el piso en 190.000 euros. Esto es una tasación interna de una empresa (del banco) que figura en la escritura pública de compra-venta.
Los que hayáis comprado alguna vez, sabréis que por los inmuebles de 2ª mano se paga un 7% sobre el valor de compra-venta en concepto de tasa por transferencias patrimoniales.
El caso es que, ayer he recibido una carta de hacienda, en la que me reclaman aproximadamente. 4.600 euros amparándose en una ley del 17 de diciembre del 2003 que les permite cobrar esa tasa sobre el valor de tasación en el momento de la compra-venta.
Es decir:
1º) que pretenden cobrarme por una cantidad ficticia, pues es un valor estimado de tasación, de la que el banco solo me proporciona un 80% máximo. De hecho, el valor oficial del inmueble según la Xunta de Galicia para esa fecha era de 63.745,67 euros.
2º) que si al banco se le da por tasarla por 500.000 euros en su momento (es sólo un ejemplo exagerado), a día de hoy me quedaría poco menos que pegarme un tiro.
3º) según el tipo del registro como ya le digo, puede usted presentar alegaciones si lo desea, pero no le va a servir de nada, ya que todas son desestimadas porque está operativa esta al amparo de la ley.
4º) que se dispone de 1 mes y 20 días para liquidar la deuda antes de que te embarguen. Que se puede solicitar un pago a plazos de dicha deuda, siempre y cuando el organismo competente así lo autorice (y una gracia más, al 7% de interés.) y si no lo autoriza, no hay más que hacer, o pagas, o te embargan.
A título informativo os digo que han empezado, al menos aquí en Galicia, a revisar todas las hipotecas del 2007 la semana pasada, y van hacia atrás, hasta la fecha de aprobación de dicha ley, así que, id comprando vaselina y haced acopio de dinero, para que la enculada no os coja tan en frío como a mí, porque tengo entendido que ya han comenzado a hacerlo a nivel estatal.
Por otro lado, pienso crear una plataforma de afectados para hacer una reclamación conjunta, pues me consta que son muchas las reclamaciones individuales que se han realizado ya y hay que mover rápido el tema, señores, que esto es un atraco a mano armada y a cara descubierta, con todas las de la ley.
Vaya, por si no os habéis dado cuenta, los perjudicados somos los de siempre, los que por no tener pelas, tenemos que vivir de préstamos e hipotecas y nos tienen que inflar las tasaciones. Porque aquellos que pagan a tocateja, tienen la tasación por el valor exacto de la compra-venta, lo cual constituye un agravio comparativo de lo más escandaloso. Suerte a quienes os veáis en mí misma situación, porque al menos a mí, acaban de joderme vivo y aún no sé cómo podré salir de esta. Saludos.
Posdata: a título informativo, para quien se vea afectado, escuadriñando la mencionada ley, tal vez los siguientes artículos os puedan servir de algo, aunque tal como me lo han pintado, la cosa pinta imposible de reclamar:
Artículo 57. Comprobacción de valores.
Artículo 104. Plazos de resolución y efectos de la falta de resolución expresa.
Artículo 134. Practica de la comprobación de valores.
Artículo 135. Tasacción pericial contradictoria.
Y aquí tenéis la ley: ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria..