Los esfuerzos por obtener una democracia de verdad no pueden parar, porque el gobierno de Europa nos va a llevar a una dictadura también de verdad gracias al tratado de Lisboa, que recordemos que no todos aprobaron por referéndum (en España ni se hizo, obviamente: rompería los principios sobre los que se basa el castillo del sistema Psoe pedir la opinión al pueblo), pero que aun así aprobaron incluso en [edito] el único país que lo sometió a referéndum: Irlanda, por vía parlamentaria.
El hedor es tan grande que estoy temiendo ya haber dicho demasiado y que empiecen a buscar disidentes rastreando foros. Al tiempo.
Una de las grandes ideas del tratado de Lisboa pasa por lindezas como esta: la reimplantación de la pena de muerte vía (a) acción policial y (b) acción judicial:
Página 29 del documento declaraciones anexas al tratado constitucional.
I-2 derecho a la vida (dentro del título i. Parte i). 1. Toda persona tiene derecho a la vida. 2. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.
Explicación 1. El apartado 1 de este artículo se basa en la primera frase del apartado 1 del artículo 2 del cedh (carta europea de derechos humanos), que dice lo siguiente: 1. El derecho de toda persona a la vida esta protegido por la ley. 2. La segunda frase de esta disposición, que se refiere a la pena de muerte, quedó sin objeto a raíz de la entrada en vigor del protocolo n.º 6 del cedh, cuyo artículo 1 dice lo siguiente: queda abolida la pena de muerte. Nadie podrá ser condenado a tal pena ni ejecutado. Esta disposición constituye la base del apartado 2 del artículo 2 de la carta. 3. Las disposiciones del artículo 2 de la carta corresponden a las de los artículos mencionados anteriormente del cedh y del protocolo adicional. Tienen el mismo sentido y el mismo alcance, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la carta. Así, debe considerarse que las definiciones negativas que figuran en el cedh también figuran en la carta:
A) apartado 2 del artículo 2 del cedh: [b]la muerte no se considerara infligida con infracción del presente artículo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario: a) en defensa de una persona contra una agresión ilegítima, b) para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión preso o detenido legalmente, c) para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección.
B) artículo 2 del protocolo n.º 6 del cedh: un estado podrá prever en su legislación la pena de muerte por actos cometidos en tiempo de guerra o de peligro inminente de guerra, dicha pena solamente se aplicará en los casos previstos por dicha legislación y con arreglo a lo dispuesto en la misma.
Sabed, pues, que a partir de Julio las fuerzas del orden os pueden matar con impunidad de acuerdo a la ley, por ejemplo, durante una manifestación del 15m. entrevista con el profesor Karl albrecht schachtschneider, acusación contra el tratado de Lisboa ante el tribunal constitucional alemán.
Podéis reíros, pero mientras tanto led esto sobre el mecanismo europeo de estabilidad (mede).
Edito: ¿os acordáis del discurso de nigel farage, el eurodiputado inglés? (en realidad vale la pena cualquiera de sus discursos, siempre que hable de la unión europea y filter las tonterías Josep anglada, por supuesto).